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Declaración sobre Principios
de Etica. Lima, 1955. |
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Nosotros, emisores de
América, tanto de Radio como de Televisión, reunidos en Lima en la IV
Asamblea de la Asociaciσn Interamericana de Radiodifusiσn,
ante la conveniencia de ratificar principios fundamentales de Etica
profesional por los cuales se orienten las actividades de todos los que
participan en nuestra industria. Declaramos:
1. La radiodifusión privada se
basa en la libre empresa, en los sistemas de libre y leal competencia,
en la iniciativa particular y la libertad para el ejercicio legítimo de
sus actividades. Su función es la de ofrecer a los pueblos sano
entretenimiento, información, orientación y cultura, con criterio de
responsabilidad y buen gusto. La sujeción a las leyes y reglamentos que
ordenan el ejercicio de sus actividades no relevan a los radiodifusores
del deber de vigilar y depurar sus programas ni de reclamar y mantener
celosamente el derecho de libre expresión y de iniciativa privada.
2. La radiodifusión
requiere la más alta responsabilidad en su ejercicio y, por lo tanto,
al informar, ha de ser veraz, discreta, cuidadosa de las fuentes de sus
noticias; al comentar, ha de evitar ofender las creencias, ajenas o
fomentar los prejuicios de clase y raza y tendrá que ser ecuánime e
imparcial dentro del más elevado criterio
de interés público, y, en su función recreativa, ha de observar un
cuidadoso respeto a las buenas costumbres. La vigilancia del
cumplimiento de estos principios de responsabilidad se ejercerá por la
propia acción de los radiodifusores, individualmente o mediante sus
asociaciones, previniendo así la intervención de la autoridad pública,
que debe estar reservada para las violaciones a la ley penal.
3. La radiodifusión,
por su misma índole, tiene una misión internacional de exigente
cumplimiento. Los radiodifusores de América coinciden en el propσsito
de servir permanentemente los principios de solidaridad y amistad de los
pueblos americanos, y en el de utilizar los poderosos instrumentos de
difusión de la industria de la Radio y la Televisiσn para hacer
conocer las patrias hermanas del Continente en la propia y para exaltar
todas las características que las asemejan y las unen. Este principio,
que se refiere de preferencia a los pueblos americanos, abarca también
a los demás pueblos del mundo.
4. En el orden interno de
cada país, la radiodifusión tiene el deber de cooperar en el
cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de exaltar el respeto y
admiración por los fundadores de la nacionalidad, de difundir la
historia del país y de colaborar con el mantenimiento del orden
institucional.
5.. La radiodifusión está excepcionalmente capacitada para prestar los
más grandes servicios en todos aquellos casos en que peligran la vida
humana o la riqueza pública por causa de catástrofes, epidemias,
plagas, estados de pánico u otros trastornos. Su deber es el de dar en esas circunstancias
la más intensa y eficaz cooperación al público y a las autoridades.
6. La palabra es uno de los elementos esenciales de la
industria de la radiodifusión. Por consiguiente, quienes en ella
actúan no sólo tienen responsabilidades mayores que cualquier otro
ciudadano en la guarda de la libertad de expresión, sino también en la
corrección, belleza formal y nobleza del lenguaje. Por tanto, han de
evitar la improvisación y el empleo de frases y términos vulgares, sin
incurrir, no obstante, en la proscripciσn de aquellos elementos de
la lengua popular que la hacen más rica y característica.
7. La radiodifusiσn debe, por su propia iniciativa y sus propios
medios, cumplir una funciσn de educaciσn popular, sin perder
su caracterνstica de industria recreativa e informativa,
contribuyendo a la moralizaciσn de las costumbres y a la
difusiσn de informaciones cientνficas y culturales.
8. La prosperidad de la industria de la radiodifusiσn es esencial para que ella pueda llenar su alto cometido y garantizar su constante desarrollo. Por tanto, sus miembros han de ser solidarios en la consideraciσn de sus intereses comunes y observar un alto nivel de moral comercial, respetando la mαs libre competencia. Acuerdos sobre cuidadoso respeto a las tarifas individuales, sobre calidad y condiciones del anuncio, sobre intercambio de informaciones comerciales, entre otros, son necesarios.
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