Acuerdo de Caracas.

AIR - SIP;  Caracas, 8 de agosto de 1973

El raciocinio es un don que la naturaleza regaló al hombre.  En consecuencia la habilidad en expresar su pensamiento y en comprender los de sus semejantes es la base de la vida en colectividad.

            De una forma o de otra, el hombre encontrará siempre un medio de comunicar sus ideas, divulgar noticias de su interés y de otros y hacer que sean escuchados sus anhelos y sueños.  La necesidad de comunicarse es tan imperativa que el hombre sacrificará su propia vida, como siempre ha hecho, para defenderla.

            Y la historia prueba como son vanas las tentativas de clausurar al hombre entre los muros del silencio. 

            Cualquier acto en el sentido de coartar la libertad de expresión y la comunicación del pensamiento será una tentativa para suprimir un imperecible derecho natural. Por eso es que la libertad de la palabra jamás podrá ser extinguida. 

            Teniendo presentes esas convicciones, los presidentes de la Asociación Interamericana de Radiodifusión y de la Sociedad Interamericana de Prensa, reunidos en Caracas, Venezuela, en homenaje a un país que disfruta de libertad y democracia declaran lo siguiente:

            CONSIDERANDO que los Consejos Directivos de la Sociedad Interamericana de Prensa y de la Asociación Interamericana de Radiodifusión, en sesión conjunta realizada el 23 de marzo de 1952, en la cuidad de Panamá, adoptaran una resolución titulada "DOCTRINA DE PANAMA", en la cual las dos organizaciones afirmaron que cualquiera agresión contra la Libertad de Expresión de cualquiera persona o entidad que defienda o practique la libertad de expresión a través de la prensa y la radio constituye agresión contra todos los miembros de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Interamericana de Radiodifusión. 

            CONSIDERANDO que la Sociedad Interamericana de Prensa, en su reunión anual de octubre de 1972 y la Asociación Interamericana de Radiodifusión en su Asamblea de marzo de 1973, adoptaron resoluciones objetivando dar mayor eficiencia y vigor a la Doctrina de Panamá.

            CONSIDERANDO el resurgimiento de diversas formas de autoritarismo en las Américas, con el consecuente cercenamiento de los derechos humanos, especialmente el derecho que tiene el pueblo de ser informado, los signatarios, cumpliendo resoluciones expresas adoptadas por las organizaciones que representan,

ACUERDAN:         

            1) Reiterar la Doctrina de Panamá en toda la extensión de su determinación de que cualquier agresión a un medio de información o de opinión es una agresión a todos los miembros de SIP y de AIR.         

            2) Establecer una Comisión Conjunta, constituida por tres miembros de cada entidad, con al finalidad de crear un sistema funcional y ordenado para la más efectiva defensa de los ideales de libertad, a través de medidas legales que sean disponibles a los medios de comunicación masiva. En la lucha por su independencia esos medios reafirman el inalienable derecho de los ciudadanos de ser informados y de expresar sus opiniones; el ejercicio de ese derecho es condición indispensable para que puedan participar de los destinos de la colectividad y dirigir sus vidas con libertad y responsabilidad.        

            3) Reafirmar su categórico repudio a todas las formas de dictadura; una dictadura, cualquiera sea su forma, es la negación de los derechos fundamentales del hombre y de la comunidad.         

            4) Reiterar su convicción de que el progreso material y el bienestar espiritual sólo se puede alcanzar en una atmósfera de libertad y respeto a la persona humana. 

RODRIGO MADRIGAL NIETO (SIP)             FELIX CARDONA MORENO (AIR).

GERMAN E. ORNES (SIP)                          HECTOR PONSDOMENECH (AIR)