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Acuerdo de
Caracas. AIR - SIP; Caracas, 8 de agosto de 1973 |
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El
raciocinio es un don que la naturaleza regaló al hombre.
En consecuencia la habilidad en expresar su pensamiento y en
comprender los de sus semejantes es la base de la vida en colectividad.
De una forma o de otra, el hombre encontrará siempre un medio de
comunicar sus ideas, divulgar noticias de su interés y de otros y hacer
que sean escuchados sus anhelos y sueños.
La necesidad de comunicarse es tan imperativa que el hombre
sacrificará su propia vida, como siempre ha hecho, para defenderla.
Y la historia prueba como son vanas las tentativas de clausurar
al hombre entre los muros del silencio.
Cualquier acto en el sentido de coartar la libertad de expresión
y la comunicación del pensamiento será una tentativa para suprimir un
imperecible derecho natural. Por eso es que la libertad de la palabra
jamás podrá ser extinguida.
Teniendo presentes esas convicciones, los presidentes de la
Asociación Interamericana de Radiodifusión y de la Sociedad
Interamericana de Prensa, reunidos en Caracas, Venezuela, en homenaje a
un país que disfruta de libertad y democracia declaran lo siguiente:
CONSIDERANDO que los Consejos Directivos de la Sociedad
Interamericana de Prensa y de la Asociación Interamericana de
Radiodifusión, en sesión conjunta realizada el 23 de marzo de 1952, en
la cuidad de Panamá, adoptaran una resolución titulada "DOCTRINA
DE PANAMA", en la cual las dos organizaciones afirmaron que
cualquiera agresión contra la Libertad de Expresión de cualquiera
persona o entidad que defienda o practique la libertad de expresión a
través de la prensa y la radio constituye agresión contra todos los
miembros de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación
Interamericana de Radiodifusión.
CONSIDERANDO que la Sociedad Interamericana de Prensa, en su
reunión anual de octubre de 1972 y la Asociación Interamericana de
Radiodifusión en su Asamblea de marzo de 1973, adoptaron resoluciones
objetivando dar mayor eficiencia y vigor a la Doctrina de Panamá.
CONSIDERANDO el resurgimiento de diversas formas de autoritarismo
en las Américas, con el consecuente cercenamiento de los derechos
humanos, especialmente el derecho que tiene el pueblo de ser informado,
los signatarios, cumpliendo resoluciones expresas adoptadas por las
organizaciones que representan, ACUERDAN:
1) Reiterar la Doctrina de Panamá en toda la extensión de su
determinación de que cualquier agresión a un medio de información o
de opinión es una agresión a todos los miembros de SIP y de AIR.
2) Establecer una Comisión Conjunta, constituida por tres
miembros de cada entidad, con al finalidad de crear un sistema funcional
y ordenado para la más efectiva defensa de los ideales de libertad, a
través de medidas legales que sean disponibles a los medios de
comunicación masiva. En la lucha por su independencia esos medios
reafirman el inalienable derecho de los ciudadanos de ser informados y
de expresar sus opiniones; el ejercicio de ese derecho es condición
indispensable para que puedan participar de los destinos de la
colectividad y dirigir sus vidas con libertad y responsabilidad.
3) Reafirmar su categórico repudio a todas las formas de
dictadura; una dictadura, cualquiera sea su forma, es la negación de
los derechos fundamentales del hombre y de la comunidad.
4) Reiterar su convicción de que el progreso material y el
bienestar espiritual sólo se puede alcanzar en una atmósfera de
libertad y respeto a la persona humana. RODRIGO MADRIGAL NIETO (SIP)
FELIX CARDONA MORENO (AIR). GERMAN
E. ORNES (SIP)
HECTOR PONSDOMENECH (AIR) |